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Último papayaso para que normalice activos omitidos y excluya pasivos inexistentes

Es oportuno recordar que con el nacimiento de la Ley 1739 de 2014, se creó el impuesto extraordinario denominado Impuesto a la Riqueza por los años gravables 2015 a 2017 si se trata de personas jurídicas y hasta el año 2018 para personas naturales y sucesiones ilíquidas. (Art. 1 y siguientes).

Se convierte en obligado a declarar, aquella persona natural o jurídica que al 1° de enero del año 2015, posea una riqueza cuyo valor sea igual o superior a .000 millones de pesos, sin interesar las variaciones económicas que tenga en su riqueza en los años posteriores al 2015. Para efectos de este gravamen, el concepto de riqueza es equivalente al total del patrimonio bruto del contribuyente poseído en la misma fecha menos las deudas a cargo del contribuyente vigentes en esa fecha, es decir, el patrimonio líquido a enero 1 de 2015.

Adicionalmente, el legislador incluyó la posibilidad, que las personas que tengan activos que hayan sido omitidos o incluido pasivos inexistentes en la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios de años anteriores puedan sanear dicha situación cancelando en cualquiera de los años de vigencia del impuesto a la riqueza incluido el año 2017, un impuesto complementario a la riqueza, que oscila para el año 2015, el 10%, 2016, el 11,5% y para el año 2017, el 13%, aplicado sobre el valor de los activos omitidos o del pasivo inexistente incluido en años anteriores y que se excluya en cualquiera de estas declaraciones del impuesto a la riqueza.

Este impuesto complementario de normalización tributaria, se causa por la posesión de activos omitidos y pasivos inexistentes a 1° de enero de 2015, 2016 y, 2017, respectivamente, en cualquier parte del mundo, habida consideración que Colombia grava la renta y el patrimonio mundial.

Para efectos del impuesto, se entiende por pasivo inexistente, el declarado en las declaraciones de impuestos nacionales con el único fin de aminorar o disminuir la carga tributaria a cargo del contribuyente.

Valga manifestar, que los bienes normalizados se deben incluir en la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable en el cual se hace la normalización, por ejemplo, si el contribuyente opta por normalizarse en el año 2017, con la declaración del impuesto a la riqueza de este año será el año gravable (2017) donde se deban incluir dichos bienes en la declaración de renta o excluir el pasivo inexistente, sin que ello genere sanción alguna o un incremento patrimonial ni determinación de la renta gravable por el sistema de comparación patrimonial, ni generará renta líquida gravable por activos omitidos en el año en que se declaren ni en los años anteriores respecto de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta y Complementarios y del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE), el cual desapareció a partir del 1 de enero de 2017. Esta inclusión no generará sanción alguna en el impuesto sobre la renta y complementarios. Tampoco afectará la determinación del impuesto a la riqueza de los períodos gravables anteriores. (Art. 39 de la Ley 1739 de 2014).

Así mismo, tampoco habrá sanciones por la extemporaneidad en el registro extemporáneo ante el Banco de la República de las inversiones financieras y en activos en el exterior y sus movimientos de que trata el Régimen de Cambios Internacionales expedido por la Junta Directiva del Banco de la República en ejercicio de los literales h) e i) del artículo 16 de la Ley 31 de 1992 y de la inversión de capital colombiano en el exterior y sus movimientos, de que trata el régimen de inversiones internacionales expedido por el Gobierno nacional en ejercicio del artículo 15 de la Ley 9 de 1991, objeto del impuesto complementario de normalización tributaria, no generará infracción cambiaria. Para efectos de lo anterior, en la presentación de la solicitud de registro ante el Banco de la República de dichos activos se deberá indicar el número de radicación o de autoadhesivo de la declaración tributaria del impuesto a la riqueza en la que fueron incluidos. Valga aclarar, que dicho régimen fue modificado por el Gobierno Nacional mediante el Decreto 119 del 26 de enero de 2017.

Debe quedar claro que los activos del contribuyente que sean objeto del impuesto complementario de normalización tributaria integrarán la base gravable del citado tributo del año gravable en que se declare el impuesto complementario de normalización tributaria y de los años siguientes cuando haya lugar a ello.

Por lo anterior, es de vital importancia que se analice cada caso en particular y no se deje a la suerte esta omisión, creyendo que la administración de impuestos- DIAN - no se va percatar de su irregularidad, porque seguramente SERÁ DESCUBIERTO en los procesos de revisión y fiscalización que adelante el ente fiscalizador, habida consideración, que el Estado Colombiano está cruzando información con los demás países en los cuales los colombianos poseen bienes que no han sido declarados. No en vano, la semana pasada, el Gobierno de los Estados Unidos de América entregó la información al Ministro de Hacienda y a la DIAN de todas las personas colombianas que tienen cuentas en dicho país cuyo saldo supere las los u.000, esto, sólo por nombrar la situación que se presenta con el Gobierno Americano. Recuérdese que con los EEUU de América ya está en vigencia la Ley FATCA.

Si usted pierde esta posibilidad de sanearse y es FISCALIZADO por la DIAN, las sanciones son cuantiosas, toda vez que incurre en irregularidades en la declaración del impuesto a la riqueza, en la del impuesto sobre la renta y complementarios, en las declaraciones del CREE (impuesto que desapareció en el 2017, pero algunas declaraciones aún no están en firme) y en la declaración de activos exterior; sencillamente, si se persiste en la omisión, tiene riesgo en tres (3) declaraciones tributarias que generan sanciones cuantiosas que lo pueden dejar muy debilitado desde el punto de vista económico, y concomitante a ello, la DIAN podrá compulsar copias a la Fiscalia General de la Nación para que inicie investigaciones preliminares por la supuesta comisión de supuestos ilícitos.

Mi sugerencia y la de Ius Veritas Abogados S.A.S, es que quien tenga activos omitidos o pasivos inexistentes aprovecha esta oportunidad que le brinda la Ley 1739 de 2014, y se normalice en el impuesto sobre la riqueza, y por ende, aclare su situación en el impuesto sobre la renta y complementarios, en la declaración de activos del exterior, y no siga jugando en el filo de la navaja, porque si es sorprendido por la DIAN le impondrá las módicas sanciones que trae el artículo 239-1 del Estatuto Tributario con una sanción por inexactitud del 200% a partir del período gravable 2018 por este hecho. Dice el artículo 239-1 del E.T.

“Artículo 239-1. Renta líquida gravable por activos omitidos o pasivos inexistentes. Los contribuyentes podrán incluir como renta líquida gravable en la declaración de renta y complementarios o en las correcciones a que se refiere el artículo 588, el valor de los activos omitidos y los pasivos inexistentes originados en períodos no revisables, adicionando el correspondiente valor como renta líquida gravable y liquidando el respectivo impuesto, sin que se genere renta por diferencia patrimonial.

Cuando en desarrollo de las acciones de fiscalización, la Administración detecte pasivos inexistentes o activos omitidos por el contribuyente, el valor de los mismos constituirá renta líquida gravable en el período gravable objeto de revisión. El mayor valor del impuesto a cargo determinado por este concepto generará la sanción por inexactitud.

Cuando el contribuyente incluya activos omitidos o excluya pasivos inexistentes sin declararlos como renta líquida gravable, la Administración procederá a adicionar la renta líquida gravable por tales valores y aplicará la sanción por inexactitud.

A partir del período gravable 2018, la sanción por inexactitud a que se refieren los incisos segundo y tercero de este artículo, será equivalente al doscientos (200%) del mayor valor del impuesto a cargo determinado”.

Obsérvese a lo que se expone, si usted es de aquellas personas que han omitido declarar activos o han incluido en las declaraciones tributarias pasivos inexistentes, y persiste en dicha situación. Lo recomendable, ante esa situación, es que se normalice y aproveche “EL ÚLTIMO PAPAYASO” que le brinda la Ley 1739 de 2014 y no siga expuesto a sanciones tan cuantiosas como las que prevén el artículo 239-1 del E.T.

Y el plazo para presentar la declaración del impuesto a la riqueza año gravable 2017 y su complementario de Normalización Tributaria y para cancelar en dos (2) cuotas iguales el valor a pagar por este impuesto, comienza a vencerse el 9 de mayo de 2017 y 22 del mismo mes para la presentación de la declaración y el pago de la primera cuota, la segunda cuota, tiene como vencimiento desde el 8 septiembre de 2017 al 21 del mismo mes, atendiendo el último dígito del NIT del declarante que conste en el certificado del Registro Único Tributario - RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación. (Art. 17 Decreto 2105 de 2016, incluido en el Decreto Único Tributario 1625 de 2016)

Como cierre, esta normalización tributaria no sirve para legalizar bienes cuya procedencia sea ilícita. (Art. 40 Ley 1739 de 2014).

Es imperativo manifestar que este comentario es solo una forma de expresar la manera como entendemos el impuesto complementario de normalización tributaria, sin que se convierta en obligatoria su adopción o aplicación ni en la última palabra sobre el asunto. Tanto el autor como Ius Veritas Abogados S.A.S., se exoneran de cualquier responsabilidad económica y jurídica que se derive de la adopción de los criterios aquí expuestos por cualquier persona. Es posible que los órganos de control del Estado, al igual que muchos profesionales del Derecho y la Contaduría Pública tengan criterios diferentes de las interpretaciones aquí mencionadas; sin embargo, todas las posiciones las valoramos y respetamos en su totalidad porque enriquecen la academia jurídica y nos ayudan a fortalecer nuestro aprendizaje diario

Lo anterior, no exime consultar la ley.

Hasta pronto,

Martín Emilio Rey Castillo
Socio de Ius Veritas Abogados S.A.S.
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