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IUS Veritas Abogados SAS

Deducción de inventarios obsoletos, destruidos, reciclados y chatarrizados.

Por fin, el legislador entendio la realidad de los negocios comerciales, al establecer de manera clara que en la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios es dable la deducción de los inventarios retirados por obsolescencia y debidamente destruidos, reciclados o chatarrizados, siempre que no correspondan a inventarios de fácil destrucción o pérdidas 《productos perecederos》contemplados en el numeral 1 del artículo 64 del E.T.

Para llevar dicha deducción, se requiere de un documento que PRUEBE los siguientes hechos: Cantidad, descripción del producto, costo fiscal unitario y total, justificación de la obsolescencia o destrucción, debidamente firmado por el representante legal o quien haga sus veces y las personas responsables de tal destrucción y demás pruebas que sean necesarias.

Aunque esta prueba se venia elaborando donde se daban de baja inventarios, es una de las cosas loables que trajo la reforma tributaria, que ayudará a eliminar de una vez por todas, las discusiones con la DIAN, que a pesar de la gran cantidad de sentencias proferidas por la sección cuarta del Honorable Consejo de Estado insistia en rechazar dicha partida con argumentos traido de los cabellos, desconociendo de plano elementos esenciales en el desarrollo de las actividades empresariales, como es la entrada en desuso u obsolescencia de los inventarios de un comerciante. Dentro de las sentencias podemos citar: Sent. Exp. 15099 de julio 19 de 2007, Sent. Exp. 15032 de septiembre 25 de 2007 y Sent. Exp. 15960 de febrero 7 de 2008.

Como la norma habla de otras pruebas, reitero lo que recomendamos en nuestras asesorias, si el inventario tiene vencimiento, verbigracia, medicamentos la constancia de la autoridad de control《invima》aunado a la certificación del Revisor Fiscal, a las fotografías de los bienes, y a la filmación de los mismos, en ambos casos, antes y después de la destrucción para que sirvan de pruebas ante una discusión con el ente fiscalizador tributario《Dian》y los jueces de la República. También sirve de prueba adicional, un dictamen pericial de un experto en la materia, que demuestre desde el punto de vista técnico, que los inventarios son obsoletos y que deben ser destruidos.

Como decimos en el argot jurídico procesal "Llenémonos de pruebas que demuestren la realidad y necesidad de la destrucción". Las pruebas referidas son conducentes, pertinentes e idóneas para probar dicha deducción.

Ojalá, esta norma ayude a que las Divisiones de Gestión de Liquidación y Jurídica revoquen en la vía administrativa, lo indicado por la División de Gestión de Fiscalización en el Requerimento Especial o su ampliación si la hubo, o la División de Gestión Jurídica, eche para abajo esta glosa si fue confirmada por la División de Gestión de Liquidación. Si el proceso esta en la vía judicial, será en la etapa de alegatos donde hay que sacar a relucir esta norma para que el juez la tenga en cuenta al momento de proferir el fallo.

Hasta pronto,

Martín Emilio Rey Castillo
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