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IUS Veritas Abogados SAS

A punto de culminar estimulo tributario en IVA y retención en la fuente

Recuerden que el sábado 29 de abril/2017, vence los 4 meses de que dispuso el legislador para acogerse a lo previsto en los artículos 272 y 273 de la Ley 1819/2016 sobre declaraciones de retención en la fuente ineficaces y de IVA presentadas en períodos diferentes al que corresponde. En ambos casos, las declaraciones debe haberse presentado hasta el 30 de noviembre de 2016.

Las declaraciones se presentan nuevamente y no se paga sanción de extemporaneidad ni intereses moratorios y los valores cancelados cuando se presentó la inicial se imputan a la nueva declaración.

Sugiero que el trámite se realice mañana 28 de abril, aunque en estricto rigor jurídico al no ser el 29 un día hábil, se debe trasladar al primer día hábil siguiente, es decir, el 2 de mayo de 2017, toda vez que estamos hablando de un plazo en meses como lo indica el Código General del Proceso en el artículo 118. 《Ley 1564 de julio 12 de 2012》.

Desconozco la posición que al respecto vaya asumir la DIAN, por lo que es mejor no dejar todo para último momento y no correr riesgos, si la posición del ente fiscalizador es diferente a la aquí expuesta en cuanto a la fecha de terminación del plazo para acogerse a lo previsto en los artículos en estudio.

Esto es solo una apreciación sobre dicha ley. Tanto el autor como Ius Veritas Abogados S.A.S., se exoneran de cualquier responsabilidad sobre la interpretación de la ley y de cualquier controversia que se genere con la DIAN sobre el tema.

Hagamos las correcciones mañana.

Sugiero consultar la Ley.

Hasta pronto,

Martín Emilio Rey Castillo
Socio de Ius Veritas Abogados S.A.S.
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