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IUS Veritas Abogados SAS

Facturación impuesto predial unificado y otros.

De acuerdo con el artículo 354 de la Ley 1819 de 2016, la factura del impuesto predial es un título en el cual se determina el impuesto, cuya notificación se hace con la inserción en la página WEB del municipio.

Contra dicha factura procede el recurso de reconsideración dentro de los dos (2) meses siguientes a la notificación. Sino se interpone el recurso queda en firme y faculta al municipio para efectuar el cobro.

Si la factura no llega a más tardar el 31 de enero del presente año, sugiero acercarse a la Alcaldía respectiva a solicitar copia de la misma, porque el no envio al domicilio del contribuyente no inhabilita la notificación hecha en la página WEB sin que se pueda alegar error en la notificación o desconocimiento de los valores adeudados.

Recuerde, que muchos municipios cobran impuestos prescritos (vencidos hace más de 5 años) y si la factura quedó en firme, en estricto rigor jurídico debe cancelar los valores allí indicados.

Adicionalmente, esto aplica para el impuesto de vehículos automotores y el de circulación y tránsito cuando la factura sea procedente.

El envio al domicilio del contribuyente solo tiene un efecto de divulgación adicional.

Hasta pronto,

Martín Emilio Rey Castillo
Socio de Ius Veritas Abogados S.A.S.
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