Para determinar, si esta obligado a presentar información exógena por el año 2016, debe analizar los ingresos brutos que obtuvo en el año 2014, es decir, debe incluir los ingresos por ganancias ocasionales.《Parágrafo 1 Art. 4 Resolución 0112 de 2015》.
* Personas naturales y asimiladas, cuando los ingresos brutos del año 2014, sean superiores a 0.000.000=.
* Personas jurídicas, sociedades y asimiladas, cuando los ingresos brutos del año 2014, sean superiores a 0.000.000=.
* Quienes hayan practicado retención en la fuente a título de renta, CREE, autorretenciones en la fuente, Retefuente de IVA, independientemente del monto de ingresos obtenidos. Téngase en cuenta que son retefuentes del año 2016. 《Art. 4, Literal c), Resolución 0112 de 2015》.
*Quienes actuaron como mandatarios o contratistas, en el año 2016, en relación con las actividades desarrolladas en los contratos de mandato o administración delegada, deben reportar, independientemente de los ingresos. Por ejemplo, los abogados litigantes con facultades para recibir. (Art. 4, Literal e), Resolución 0112 del 29 de octubre de 2015).
SANCIÓN.
Los invito a estudiar a fondo la Resolución 0112 de 2015 y sus modificaciones que ha introducido el Gobierno Nacional.
Hasta pronto,
Martín Emilio Rey Castillo
Socio de Ius Veritas Abogados S.A.S.
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