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Normas penales que muchos funcionarios públicos olvidan

Entre otras, son muchas las normas penales que debemos tener presente en nuestro proceder diario para no ir a incurrir en un delito penal. Los particulares somos responsables por vulnerar la Constitución Política y la Ley. Los funcionarios públicos por la misma causa y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones. (Art. 6 CN); sin embargo, encontramos que esta premisa constitucional, en algunos casos se queda como una simple mención retórica que no pasa de estar escrito en la norma superior sin encontrar aplicación en la vida diaria. Por tal razón, considero oportuno mencionar de los múltiples artículos que trae el código penal colombiano, (Ley 599 de 2000), solo 3, que si fueran estudiados a fondo o enseñados a los funcionarios públicos, el índice de atropellos a la población necesariamente debe disminuir.

Ley 599 de 2000. Código Penal Colombiano.

ART. 413: Prevaricato por acción. Pena de prisión de la libertad de 3 a 8 años, multa de 50 a 200 SMLMV, e inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas de 5 a 8 años.
ART. 414: Prevaricato por omisión. Pena de prisión de la libertad de 2 a 5 años, multa de 10 a 50 SMLMV, e inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 5 años.
ART. 416: Abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto. Multa y pérdida del empleo. ¿cuánto es la multa?. La norma no dice a cuanto asciende la multa, pero sí es contundente que genera la pérdida del empleo.

Considero, que estas penas como mínimo se deberian duplicar o triplicar para que se piense más al momento de tomar alguna decisión por parte de algunos funcionarios públicos, que sin ningún pudor van profiendo actos administrativos que a todas luces son contrarios a la Constitución Política y la Ley generando perjuicios irremediables a los administrados.

Hasta pronto,

Martín Emilio Rey Castillo
Socio Ius Veritas Abogados S.A.S.
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