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Plazos para la implementación del (SG-SST)

Mediante el Decreto 1443 expedido el 31 de Julio de 2014, el Gobierno estableció la obligatoriedad de implementar el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), el cual se define en los siguientes términos:

  • “Artículo 3°. Seguridad y Salud en el Trabajo (SST). La Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) es la disciplina que trata de la prevención de las lesiones y enfermedades causadas por las condiciones de trabajo, y de la protección y promoción de la salud de los trabajadores. Tiene por objeto mejorar las condiciones y el medio ambiente de trabajo, así como la salud en el trabajo, que conlleva la promoción y el mantenimiento del bienestar físico, mental y social de los trabajadores en todas las ocupaciones
  • Artículo 4°. Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST). El Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) consiste en el desarrollo de un proceso lógico y por etapas, basado en la mejora continua y que incluye la política, la organización, la planificación, la aplicación, la evaluación, la auditoría y las acciones de mejora con el objetivo de anticipar, reconocer, evaluar y controlar los riesgos que puedan afectar la seguridad y la salud en el trabajo.

El SG-SST debe ser liderado e implementado por el empleador o contratante, con la participación de los trabajadores y/o contratistas, garantizando a través de dicho sistema, la aplicación de las medidas de Seguridad y Salud en el Trabajo, el mejoramiento del comportamiento de los trabajadores, las condiciones y el medio ambiente laboral, y el control eficaz de los peligros y riesgos en el lugar de trabajo.

(...)”

Conforme a este artículo transcrito el SG-SST se encuentra conformado por una serie de acciones encaminadas a mitigar los riesgos laborales y se encuentra dirigido a la totalidad de las personas relacionadas a una empresa, ya sea por vínculo laboral (contrato laboral), por prestación de servicios, inclusive cooperados, en misión y aprendices.

Vale la pena destacar que es responsabilidad directa del empleador su implementación y mantenimiento, y para ello es necesario el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Decreto.

Se resalta que el Decreto 1443 de 2014 regula de manera minuciosa la forma y pasos para la implementación del SG-SST, y concede términos para su ejecución y culminación de la totalidad del proceso:

Para ajustarse a los plazos establecidos en el presente artículo, las empresas tendrán en cuenta el promedio de número total de trabajadores, independientemente de su forma de contratación, del año inmediatamente anterior a la fecha de publicación del decreto, lo cual deberá quedar certificado por el representante legal de la empresa.

Sanciones

En caso de incumplimiento de la implementación del SG-SST, el empleador puede ser sancionado por el Ministerio de Trabajo, conforme a la siguiente tabla contenida en el Decreto 472 de 2015.

El Decreto de igual manera incluye la posibilidad de que el Ministerio ordene planes de mejoramiento con el fin de implementar los correctivos para la superación de las situaciones irregulares en materia de seguridad y salud en el trabajo y demás normas del SGSST, sin perjuicio de la imposición de las multas por el incumplimiento tanto de las normas, como de los planes de mejoramiento.

Otras medidas

En caso que el Ministerio determine que se presenten condiciones que pongan en peligro la vida, integridad y seguridad personal de los trabajadores, de la siguiente manera:

1. De 3 a 10 días hábiles Art. 8 inciso 2 de la L. 1610 de 2013.

Según la gravedad de la violación y mediante la imposición de sellos oficiales del Ministerio del Trabajo que den cuenta de la infracción cometida.

2. De 10 a 30 días hábiles Art. 8 inciso 4 de la L. 1610 de 2013.

Una vez aplicada la sanción de cierre, en caso de incurrir nuevamente en cualquiera de los hechos sancionables con esta medida, la sanción a aplicar será el cierre del lugar de trabajo por el término de diez (10) a treinta (30) días calendario y, en caso de renuencia o de reincidencia en la violación de las normas del trabajo, especialmente en materia de salud ocupacional y seguridad industrial.

En el caso de que continúen los hechos, que originaron la medida de cierre hasta por un término de 30 días calendario, o haya reincidencia, el Ministerio podrá imponer la medida de suspensión hasta por un término de ciento veinte (120) días hábiles o proceder al cierre definitivo de la empresa.

El Decreto 472 de 2015, otorga la potestad al Ministerio para que ordene la paralización o prohibición inmediata de trabajos o tareas por inobservancia de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, de concurrir riesgo grave e inminente para la seguridad o salud de los trabajadores, hasta tanto se supere la inobservancia de la normatividad.

Recomendación

Conforme a la anterior información, sugerimos revisar en su empresa el cumplimiento de las disposiciones citadas dentro de los plazos establecidos y consultar con la A.R.L. respectiva sobre la aplicación a cada concreto. Evite sanciones. Así las cosas, este análisis es sólo una manera de expresar la forma como entendemos la aplicación del Decreto 1443 expedido el 31 de Julio de 2014 y demás normas complementarias que rigen la materia, constituyendo una mera apreciación jurídica. IUS VERITAS ABOGADOS S.A.S, y los firmantes, no asumen ninguna responsabilidad económica y jurídica por la aplicación que de este criterio haga cualquier persona. Este análisis no exime consultar las normas, por lo que sugerimos analizarlas al detalle.

Cordialmente,

MARTÍN EMILIO REY CASTILLO 
IUS VERITAS ABOGADOS S.A.S.
VÍCTOR HUGO BECERRA HERMIDA  
IUS VERITAS ABOGADOS S.A.S.

Proyectó: Dra. Carolina Ceballos Arciniegas. Abogada Departamento Jurídico. IUS VERITAS ABOGADOS S.A.S., es una sociedad que se dedica a la prestación de asesoría integral en derecho tributario nacional, territorial, y empresarial. Únicamente autorizamos la reproducción, circulación y publicación del presente escrito para fines académicos. La autorización que se otorga, exige que se haga completa su publicación tanto del contenido del documento, nombre de quienes lo suscriben y logo-símbolo de la sociedad que lo emite.

Es imperativo manifestar que este comentario es sólo una forma de expresar la manera como entendemos el Decreto 1443 expedido el 31 de Julio de 2014 y demás normas complementarias, sin que se convierta en obligatoria su adopción o aplicación ni en la última palabra sobre el asunto. IUS VERITAS ABOGADOS S.A.S., y quienes redactaron el presente escrito, se exoneran de cualquier responsabilidad económica y jurídica que se derive de la adopción de los criterios aquí expuestos o por la omisión de la aplicación de las normas citadas.