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IUS Veritas Abogados SAS

Sobretasa al impuesto de renta y complementario.

Los usuarios de zona franca están eximidos de dicha tasa.

El artículo 100 de la Ley 1819 de 2016, creó para los años gravables 2017 y 2018, la sobretasa en el impuesto sobre la renta y complementario a cargo de las sociedades nacionales y sus asimiladas, los establecimientos permanentes de entidades del exterior y las personas jurídicas extranjeras o sin residencia obligadas a presentar declaración, cuando las utilidades fiscales sean iguales o superiores a 800 millones de pesos, dejando por fuera a los usuarios de zona franca, que a partir del 1 enero 2017 deben liquidar dicho impuesto a la tarifa del 20%.

Téngase en cuenta, que los usuarios comerciales de zona franca liquidan el impuesto sobre la renta y complementario a la tarifa general, tal como lo prescribe el artículo 101 de la Ley 1819/2016 que modificó el artículo 240-1 del Estatuto Tributario. Éstos contribuyentes (usuarios comerciales) deberán liquidar la sobretasa en mención, si se da la condición para ello “utilidad fiscal igual o superior a 800 millones de pesos”.

Ahora bien, el parágrafo transitorio 2 del artículo 100 que modificó el artículo 240 del E.T., dice "Los contribuyentes a que se refiere este artículo también deberán liquidar una sobretasa al impuesto sobre la renta y complementarios durante los siguientes períodos gravables”: (2017 y 2018)

La anterior afirmación surge del análisis del artículo 100 y 101 de la reforma, en consonancia con el artículo 2 del Decreto 220 de 2017, modificatorio del Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria 1625 de 2016 .

La tarifa de dicha sobretasa es del 6% para el año 2017 y del 4% para el 2018, sobre utilidades fiscales iguales o superiores a 0 millones de pesos, aplicando para cada año la siguiente fórmula:

  • Año 2017 (Base Gravable – 800.000.000)* 6%
  • Año 2018 (Base Gravable – 800.000.000)* 4%

En la declaración del impuesto sobre la renta y complementario del año 2016, en el renglón 81 se deberá liquidar el anticipo de la sobretasa para el año gravable 2017, equivalente en un 100% del valor de la misma, liquidada sobre el valor del renglón 64 “Renta Líquida Gravable”, a la cual se le aplicará la tabla antes descrita si hay lugar a ello. La sobretasa deberá pagarse en dos (2) cuotas anuales iguales, así:

  1. Grandes contribuyentes: La primera cuota con la presentación de la declaración, dependiendo del último dígito del NIT, comienza el día 10 de abril y termina el día 26 del mismo mes. La segunda cuota, empieza el día 8 de junio y concluye el 22 del mismo mes.
  2. Otras personas jurídicas: La primera cuota con la presentación de la declaración, dependiendo de los dos (2) últimos dígitos del NIT, comienza el 10 de abril y termina el 11 de mayo. La segunda cuota, comienza el 8 de junio y termina el 22 del mismo mes.

Lo anterior, no exime de consultar las normas respectivas.

Hasta pronto,

Martín Emilio Rey Castillo
Socio de Ius Veritas Abogados S.A.S.
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