El artículo 100 de la Ley 1819 de 2016, creó para los años gravables 2017 y 2018, la sobretasa en el impuesto sobre la renta y complementario a cargo de las sociedades nacionales y sus asimiladas, los establecimientos permanentes de entidades del exterior y las personas jurídicas extranjeras o sin residencia obligadas a presentar declaración, cuando las utilidades fiscales sean iguales o superiores a 800 millones de pesos, dejando por fuera a los usuarios de zona franca, que a partir del 1 enero 2017 deben liquidar dicho impuesto a la tarifa del 20%.
Téngase en cuenta, que los usuarios comerciales de zona franca liquidan el impuesto sobre la renta y complementario a la tarifa general, tal como lo prescribe el artículo 101 de la Ley 1819/2016 que modificó el artículo 240-1 del Estatuto Tributario. Éstos contribuyentes (usuarios comerciales) deberán liquidar la sobretasa en mención, si se da la condición para ello “utilidad fiscal igual o superior a 800 millones de pesos”.
Ahora bien, el parágrafo transitorio 2 del artículo 100 que modificó el artículo 240 del E.T., dice "Los contribuyentes a que se refiere este artículo también deberán liquidar una sobretasa al impuesto sobre la renta y complementarios durante los siguientes períodos gravables”: (2017 y 2018)
La anterior afirmación surge del análisis del artículo 100 y 101 de la reforma, en consonancia con el artículo 2 del Decreto 220 de 2017, modificatorio del Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria 1625 de 2016 .
La tarifa de dicha sobretasa es del 6% para el año 2017 y del 4% para el 2018, sobre utilidades fiscales iguales o superiores a 0 millones de pesos, aplicando para cada año la siguiente fórmula:
En la declaración del impuesto sobre la renta y complementario del año 2016, en el renglón 81 se deberá liquidar el anticipo de la sobretasa para el año gravable 2017, equivalente en un 100% del valor de la misma, liquidada sobre el valor del renglón 64 “Renta Líquida Gravable”, a la cual se le aplicará la tabla antes descrita si hay lugar a ello. La sobretasa deberá pagarse en dos (2) cuotas anuales iguales, así:
Lo anterior, no exime de consultar las normas respectivas.
Hasta pronto,
Martín Emilio Rey Castillo
Socio de Ius Veritas Abogados S.A.S.
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