La UGPP, es la entidad competente para adelantar las acciones de determinación y cobro de las Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, respecto de los omisos e inexactos, no requiere de actuaciones persuasivas previas por parte de las administradoras.
En este orden de días, cuenta con un término de cinco (5) años para iniciar los procesos de fiscalización, contados a partir de la fecha en que el aportante debió declarar y no declaró, declaró por valores inferiores a los legalmente establecidos o se configuró el hecho sancionable. (Artículo 178 de la Ley 1607 de 2012)
En los casos en que se presente la declaración de manera extemporánea o se corrija la declaración inicialmente presentada, el término de caducidad se contará desde el momento de la presentación de la declaración extemporánea o corregida.
Los términos antes indicados, no deben confundirse con los de firmeza de las declaraciones tributarias previstos por regla general en el artículo 714 del Estatuto Tributario Nacional, y de manera especial, en otras, como el artículo 705-1, 147, pues estas normas no aplican a las autoliquidaciones del Sistema de Seguridad Social.
Valga mencionar, que dicho artículo fue demandado ante la corte constitucional, siendo declarado exequible (ajustado a la constitución política nacional) mediante la sentencia C-465 del 9 de julio de 2014.
Así las cosas, la UGPP, puede estar fiscalizando en el año 2017, la seguridad social del año 2013 y la del año 2012, dependiendo la fecha de inicio del proceso de revisión y/o determinación.
Hasta pronto;
Martín Emilio Rey Castillo
Socio de Ius Veritas Abogados S.A.S.
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