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IUS Veritas Abogados SAS

Comentarios sobre la aplicación del decreto 1828 de agosto 27 de 2013.

Con el ánimo de otorgarle una mayor claridad a la aplicación de las disposiciones legales previstas en el Decreto 1828 de agosto 27 de 2013, hemos preparado el siguiente documento que esperamos les sea de gran utilidad.

Aspectos relevantes

  • Toda persona jurídica contribuyente declarante del impuesto sobre la renta, que sea sujeto pasivo del CREE, a partir del 1 de septiembre de 2013 se convierte en autorretenedor para efectos del mencionado impuesto.
  • La tarifa de autorretencion aplicable está atada a la que corresponda al código de la actividad económica principal.
  • No procede la autorretencion sobre aquellos conceptos que en la depuración de la base gravable del impuesto para la equidad CREE, conforme a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 1607 de 2012, no se encuentran gravados con el mencionado impuesto.
  • En los contratos de mandato, incluida la administración delegada, el mandatario se abstendrá de practicar autorretenciones por el CREE en el momento del pago de abono en cuenta, toda vez que la obligación de la autorretención recae sobre el mandante, dependiendo de la calidad de contribuyente o no del mencionado tributo.
  • Se modifica la fecha de presentación de las declaraciones y se establecen nuevos períodos que dependen de los ingresos obtenidos en el año gravable 2012, así:
    • A partir del período gravable de septiembre, los contribuyentes autorretenedores cuyos ingresos brutos a 31 diciembre de 2012 fueron iguales o superiores a 92.000 UVT (.396.508.000), deberán presentar la declaración mensual de retención en la fuente a título de CREE en las mismas fechas establecidas para la retención en la fuente a título de renta.
    • Los contribuyentes autorretenedores cuyos ingresos brutos a 31 diciembre de 2012 fueron inferiores a 92.000 UVT (.396.508.000) deberán presentar la declaración de retención en la fuente a título de CREE cada cuatro meses, en la siguiente fecha, de acuerdo con el último dígito del NIT del autorretenedor, que conste en el Certificado del Registro Único Tributario (RUT), sin tener en cuenta el dígito de verificación. El cuatrimestre septiembre - diciembre de 2013, se presentará así:

  • Los autorretenedores que cuenten con el mecanismo de firma digital estarán obligados a presentar las declaraciones de retenciones en la fuente por concepto del CREE por medios electrónicos. Las declaraciones presentadas por un medio diferente, por parte del obligado a utilizar el sistema electrónico, se tendrán como no presentadas.
  • Se consideran como ineficaces aquellas declaraciones cuyo pago no se realice a más tardar en la fecha límite prevista para la presentación de la declaración de autorretención del CREE.
  • En aquellos períodos en los cuales no se hayan practicado autorretenciones no será obligatoria la presentación de la declaración.
  • Para efectos de la aplicación de la autorretención en la fuente del CREE,por regla general se adoptan las mismas bases gravables mínimas previstas para la retención en la fuente a título de renta.
  • Se exceptúan del tratamiento señalado en el punto anterior, los siguientes casos:

  • Las operaciones anuladas rescindidas o resueltas y las autorretenciones en exceso podrán ser descontadas de las autorretenciones por declarar y consignar en el período en el cual se hayan anulado y si estas son insuficientes, con las de los períodos siguientes.
  • A partir del 1o de enero de 2014, las personas que están exoneradas del pago de aportes parafiscales al SENA e ICBF, podrán exonerase del pago de aportes para la salud, por trabajadores que devenguen menos de 10 SMLMV y cuya contratación sea por contrato laboral.
  • No son beneficiarios de esta exoneración, las entidades sin ánimo de lucro, ni las sociedades declaradas como zonas francas a 31 de diciembre de 2012, o aquellas que a dicha fecha hubieren radicado la respectiva solicitud ante el Comité Intersectorial de Zonas Francas, y los usuarios que se hayan calificado o se califiquen a futuro en estas que se encuentren sujetos a la tarifa especial del impuesto sobre la renta de 15%; así como quienes no hayan sido previstos por ley como sujetos pasivos del CREE.
  • Para efectos de la exoneración anterior, el Decreto establece que se debe tener en cuenta la totalidad de lo devengado por el trabajador

Cordialmente,

MARTÍN EMILIO REY CASTILLO 
IUS VERITAS ABOGADOS S.A.S.
VÍCTOR HUGO BECERRA HERMIDA  
IUS VERITAS ABOGADOS S.A.S.

IUS VERITAS ABOGADOS S.A.S., es una sociedad que se dedica a la prestación de asesoría integral en derecho tributario nacional, territorial, y empresarial. Únicamente autorizamos la reproducción, circulación y publicación del presente escrito para fines académicos. La autorización que se otorga, exige que se haga completa su publicación tanto del contenido del documento, nombre de quienes lo suscriben y logo-símbolo de la sociedad que lo emite.

Es imperativo manifestar que este comentario es sólo una forma de expresar la manera como entendemos el Decreto 1828 de 2013, sin que se convierta en obligatoria su adopción o aplicación ni en la última palabra sobre el asunto. IUS VERITAS ABOGADOS S.A.S., se exonera de cualquier responsabilidad económica y jurídica que se derive de la adopción de los criterios aquí expuestos por cualquier persona. Es posible que los órganos de control del Estado, al igual que muchos profesionales tengan criterios diferentes de las interpretaciones aquí mencionadas; sin embargo, todas las posiciones las valoramos y respetamos en su totalidad.

Hasta pronto,

Martín Emilio Rey Castillo
Socio de Ius Veritas Abogados S.A.S.
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