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IUS Veritas Abogados SAS

Ingresos para establecer la obligación de presentar información exógena año 2016..

Para determinar, si esta obligado a presentar información exógena por el año 2016, debe analizar los ingresos brutos que obtuvo en el año 2014, es decir, debe incluir los ingresos por ganancias ocasionales.《Parágrafo 1 Art. 4 Resolución 0112 de 2015》.

Estaran obligados a informar, anualmente; entre otras, las siguientes personas:

* Personas naturales y asimiladas, cuando los ingresos brutos del año 2014, sean superiores a 0.000.000=.

* Personas jurídicas, sociedades y asimiladas, cuando los ingresos brutos del año 2014, sean superiores a 0.000.000=.

* Quienes hayan practicado retención en la fuente a título de renta, CREE, autorretenciones en la fuente, Retefuente de IVA, independientemente del monto de ingresos obtenidos. Téngase en cuenta que son retefuentes del año 2016. 《Art. 4, Literal c), Resolución 0112 de 2015》.

*Quienes actuaron como mandatarios o contratistas, en el año 2016, en relación con las actividades desarrolladas en los contratos de mandato o administración delegada, deben reportar, independientemente de los ingresos. Por ejemplo, los abogados litigantes con facultades para recibir. (Art. 4, Literal e), Resolución 0112 del 29 de octubre de 2015).

SANCIÓN.

  • La sanción por omitir este deber formal puede llegar hasta 15.000 UVT.
  • Para el año 2016, el valor de una (1) UVT es .753, lo que da una sanción hasta de 6.295.000.
  • Para el año 2017, el valor de una (1) UVT es de .859, lo que da una sanción hasta de 7.885.000

Los invito a estudiar a fondo la Resolución 0112 de 2015 y sus modificaciones que ha introducido el Gobierno Nacional.

Hasta pronto,

Martín Emilio Rey Castillo
Socio de Ius Veritas Abogados S.A.S.
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