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Sanción por extemporaneidad en la declaración anual de activos en el exterior

Tengamos en cuenta que no solo es la presentación de la declaración del impuesto de renta y complementario, la del CREE, y la información exógena, (TODAS DEL AÑO 2016), también se esta venciendo el plazo para presentar la declaración anual de activos en el exterior por el año gravable 2017, que con la reforma tributaria tiene sanción de extemporaneidad equivalente al 1.5% por mes o fracción de mes calendario en el retardo en su presentación liquidada sobre el valor de los activos del exterior, si la declaración se presenta antes del vencimiento previo por no declarar, o al 3% del valor de los activos poseidos en el exterior si se presenta con posterioridad al emplazamiento previo por no declarar y antes de que se profiera (notifique) la respectiva resolución sanción por no declarar.

La sanción por extemporaneidad no podrá superar el 25% del valor de los activos en el exterior.

Las fechas para presentar dicha declaración se encuentran en el Decreto 220 de febrero 7 de 2017, del cual resumo:

Grandes contribuyentes. (último digito del NIT).

  • Comienza en abril 10 y termina el 26 del mismo mes.

Personas jurídicas. (dos últimos digitos del NIT).

  • Comienza abril 10 y termina el 11 de mayo de 2017.

Personas naturales (dos últimos digitos del NIT).

  • Comienza agosto 9 y termina el 19 de octubre de 2017.

Valga recordar, que debe cumplir dicha obligación formal los contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementario, quien a enero 1 de 2017, posea bienes en el exterior.

Lo anterior no exime de consultar las normas pertinentes.

Hasta pronto,

Por: Martín Emilio Rey Castillo