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Termino que tiene la ugpp para iniciar el proceso de revision de determinacion en seguridad social art 178 ley 2012

TÉRMINO QUE TIENE LA UGPP PARA INICIAR EL PROCESO DE REVISIÓN O DE DETERMINACIÓN EN SEGURIDAD SOCIAL. (ART. 178 LEY 1607 DE 2012)

La UGPP, es la entidad competente para adelantar las acciones de determinación y cobro de las Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, respecto de los omisos e inexactos, no requiere de actuaciones persuasivas previas por parte de las administradoras.

En este orden de días, cuenta con un término de cinco (5) años para iniciar los procesos de fiscalización, contados a partir de la fecha en que el aportante debió declarar y no declaró, declaró por valores inferiores a los legalmente establecidos o se configuró el hecho sancionable. (Artículo 178 de la Ley 1607 de 2012)

En los casos en que se presente la declaración de manera extemporánea o se corrija la declaración inicialmente presentada, el término de caducidad se contará desde el momento de la presentación de la declaración extemporánea o corregida.

Los términos antes indicados, no deben confundirse con los de firmeza de las declaraciones tributarias previstos por regla general en el artículo 714 del Estatuto Tributario Nacional, y de manera especial, en otras, como el artículo 705-1, 147, pues estas normas no aplican a las autoliquidaciones del Sistema de Seguridad Social.

Valga mencionar, que dicho artículo fue demandado ante la corte constitucional, siendo declarado exequible (ajustado a la constitución política nacional) mediante la sentencia C-465 del 9 de julio de 2014.

Así las cosas, la UGPP, puede estar fiscalizando en el año 2017, la seguridad social del año 2013 y la del año 2012, dependiendo la fecha de inicio del proceso de revisión y/o determinación.

Hasta pronto;

Martín Emilio Rey Castillo
Socio de Ius Veritas Abogados S.A.S.
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