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Algunos tips positivos que trajo la última reforma tributaria en Colombia.

  1. Aunque la reforma tributaria del año 2016, contenida en la Ley 1819 de 2016, en realidad solo busca acrecer el recaudo impositivo a favor del Estado y en detrimento de la liquidez del contribuyente, es importante dar a conocer algunos aspectos positivos para el contribuyente.
  2. Las correcciones voluntarias de las declaraciones tributarias no pagan sanción por corrección, si esta se hace antes del vencimiento del plazo para declarar.
  3. Se establecio en el artículo 640 del E.T. principios propios del derecho penal en materia sancionatoria, como la progresividad, gradualidad y sobre todo el PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD, por lo que debemos estar atentos a ello, para solicitarlo a la DIAN, entidades territoriales y Jueces de la República, asi el proceso este en discusión o haya terminado y estemos en la parte del proceso de cobro coactivo o de pago voluntario.
  4. Se establece la posibilidad de presentar hasta el 29 de abril de 2017, sin sanción ni intereses moratorios, aquellas declaraciones de retención en la fuente que sean ineficaces a noviembre 30 de 2016. Los valores cancelados se imputarán al valor de la retención en la fuente. 《Art. 272 Ley 1819 de 2016》.
  5. Las declaraciones de IVA presentadas a Noviembre 30 de 2016, en período diferente al que corresponda, se pueden presentar hasta el 29 de abril de 2017, sin sanción ni intereses, y los valores cancelados se imputan al impuesto.《Art. 273 de la reforma tributaria》.
  6. Hasta el 30 de septiembre de 2017, se podrán conciliar los procesos judiciales en materia tributaria, aduanera y cambiaria que se discutan ante la justicia contenciosa administrativa. 《Art. 305 de la Ley 1819 de 2016》.
  7. Hasta el 30 de octubre de 2017, hay posibilidad de terminar por mutuo acuerdo los procesos tributarios, aduaneros y cambiarios que se discutan ante la DIAN. 《Art. 306 Ibídem. En materia territorial, hay que estar atentos a ver si los entes territoriales (Municipios, Departamentos y Distritos) adoptan las disposiciones antes mencionadas. 《Arts. 305 y 306 de la Ley 1819 de 2016》.
  8. Prodece todos los efectos legales la declaracíón de retención en la fuente presentada antes del vencimiento del plazo para declarar, SIN PAGO TOTAL, siempre que el pago se realice dentro de los dos (2) meses siguientes a dicha fecha《Vencimiento para declarar》. Debe tenerse en cuenta que se debe liquidar intereses moratorios.
  9. También es valida la declaración de retención en la fuente presentada sin pago, siempre que se tenga un saldo a favor susceptible de devolución o compensación equivalente como mínimo al doble del valor a pagar. 《Art. 270 Ley 1819 de 2016》.
  10. La tasa de interés moratorio para deudas tributarias se reduce en 2 puntos.
  11. La tarifa general de la sanción por inexactitud se reduce en un 60% , para quedar en un 100% de la diferencia entre el valor a pagar o saldo a favor determinado en la Liquidación Oficial y el declarado por el contribuyente. Si la declaración es de ingresos y patrimonio al 15% de los valores inexactos. Hay situaciones donde la tarifa es del 160%, del 200%, del 20% y del 50%. 《Art. 288 Ley 1819 de 2016.
  12. Se permite deducir costos y deducciones efectivamente realizados durante el año o período gravable, asi la factura o documento equivalente tenga fecha del año o período siguiente, siempre y cuando se acredite la prestación del servicio o venta del bien en el año o período gravable. 《Art. 135 de la Ley 1819 de 2016》.
  13. Se establece una PRESUNCIÓN DE DERECHO para el COSTO en el cultivo del café, al establecerse que el 40% del valor del ingreso gravado en cabeza del productor corresponde a costos y deducciones inherentes a mano de obra. Únicamente se debe acreditar los requisitos de causalidad y necesidad contenidos en el artículo 107 del E.T. El empleador debe cumplir con todas las obligaciones laborales y de seguridad social. 《Art. 46 Ley 1819 de 2016》.
  14. Seran deducibles si estan debidamente soportadas, las atenciones a clientes, proveedores y empleados, tales como regalos, cortesias, fiestas, reuniones y festejos. El monto a deducir es hasta el 1% de los ingresos fiscales netos y efectivamente realizados. 《Art. 63 Ley 1819 de 2016》.
  15. Los pagos salariales y prestaciones sociales cuando provengan de litigios laborales, son deducibles en el año del pago si se demuestra el cumplimiento de los requisitos para deducir los salarios. 《Art. 63 ibídem》.

Hasta pronto,

Martín Emilio Rey Castillo
Socio de Ius Veritas Abogados S.A.S.
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